Estatutos de la Asociación de
Químicos Biólogos de Guatemala

Artículo 1º. Definición y Naturaleza

La Asociación de Químicos Biólogos de Guatemala, es una organización de naturaleza No lucrativa, apolítica, sin distintos de raza o credo religioso.

Artículo 2º. Plazo y Domicilio:

La ASOCIACION DE QUIMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA se estableció en el año de mil novecientos cincuenta y dos, su plazo es indefinido, tiene su domicilio en la Capital de la República de Guatemala y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Artículo 3º. Integración:

LA ASOCIACION DE QUMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA se integra por profesionales universitarios de Guatemala que ostentan el título de Químico Biólogo u otro de Currículo íntimamente relacionado con este como pueden ser los Bioquímicos, Bioquímicos Clínicos, Biólogos Moleculares, genetistas, Inmunólogos, Microbiólogos, y los que en el futuro sean considerados equivalentes por la asamblea general de la Asociación. Sus asociados pueden ser también profesionales egresados de universidades extranjeras, siempre que de conformidad con los pactos internacionales, hayan obtenido la autorización legal para ejercer en Guatemala cualquiera de las profesiones arriba mencionadas, o que por acuerdo de la Asamblea General, se les otorgue la categoría de Asociados de Honor.

Artículo 4º. Objetivos:

La Asociación de Químicos Biólogos de Guatemala tiene como objetivos básicos los siguientes:

a) Enaltecer en todos sus aspectos el, ejercicio de la profesión de sus Asociados, mantener la fraternidad, solidaridad, armonía y decoro entre todos ellos y procurar el mejoramiento académico, cultural, ético y material de los mismos.

b) Velar por el desarrollo, avance, y superación de las profesiones universitarias de sus Asociados, emitiendo opiniones y sugerencias en materias como planes de estudio, tácticas, investigación, etc., a las universidades y facultades del país de las cuales egresaran los futuros Asociados de la ASOCIACION DE QUIMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA.

c) Gestionar ante los Organismos Ejecutivos, legislativo y ante el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala la promulgación de Leyes y Reglamento que protejan el ejercicio profesional de sus asociados.

d) Combatir por todos los medios legales el empirismo en las profesiones de sus Asociados, para que prevalezcan los justos intereses tecnológicos y mercantiles de los mismos.

e) Velar por la protección y defensa de los derechos e intereses académicos y profesionales, prestando todo el apoyo posible a los Asociados en el ejercicio y correcto de la profesión.

f) Procurar que los cargos públicos o privados relativos a la profesión sean desempeñados por los asociados con eficiencia y honestidad, en beneficio de la actividad, así como velar porque los asociados obtengan a cambio una remuneración generosa y adecuada.

g) Cooperar en la administración pública en el cumplimiento de las leyes, decretos y demás disposiciones relacionadas con las profesiones de sus ASOCIADOS en sus aspectos científicos, técnicos y comerciales

h) Presentar ante las autoridades administrativas y judiciales, los colegios profesionales y las universidades según proceda, las denuncias de las infracciones de que tuviere conocimiento acerca del ejercicio ilegal de las profesiones de sus asociados y la usurpación de la calidad de estas Profesiones.

i) Mediar conciliatoriamente en los problemas que se susciten entre los asociados o estos y personas o entidades ajenas a la Asociación.

j) Fomentar las relaciones con organizaciones profesionales análogas nacionales y extranjeras, particularmente con federaciones y confederaciones Regionales, Americanas y Mundiales que agrupen a los profesionales representados dentro de la ASOCIACION DE QUIMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA.

k) Organizar Congresos, simposios, actos científicos, culturales y deportivos y reuniones sociales de beneficio para los asociados.

l) Orientar y asesorar a los nuevos profesionales que ingresen a la asociación, para el mejor desempeño de su profesión.

m) Publicar un boletín o revista periódica de información para los asociados.

n) Conservar en buen estado el patrimonio de la Asociación y organizar fiestas, reuniones, colectas, rifas, espectáculos y cualquier otra clase de actos destinados a aumentar dicho patrimonio y los fondos de la asociación.

o) Organizar y mantener, dentro sus capacidades, instalaciones de estudio como bibliotecas, sistemas de cómputo, salas de conferencias, laboratorios, áreas de análisis, etc. Y lugar de recreo para el esparcimiento intelectual y deportivo de los asociados.

p) Velar por la salud de sus asociados, a través de convenios hospitalarios, suscripción de seguros médicos, sostenimiento de clínicas médicas, y cualquier otro recurso que su capacidad económica le permita establecer.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5º. Categorías de los Asociados:

Los asociados podrán ver:

a) Asociados activos: Todos los profesionales universitarios incluidos en el artículo tres de estos estatutos.

b) Asociados de honor: los que la Asamblea General acuerde nombrar por méritos y servicios prestados a la Humanidad, a la Ciencia, a su Profesión o a la Asociación.

Artículo 6º. Requisitos para ser Asociado:

Podrán ser asociados los profesionales universitarios incluidos en el artículo tercero de estos estatutos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud escrita en formulario oficial, Consignado sus datos personales, grados y honores académicos y las firmas de dos asociados de la ASOCIACION DE QUIMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA.

b) Presentar a la comisión de acreditación copia del título universitario o documentos que acrediten que lo posee.

c) Presentar ante la Junta Directiva de la Asociación el juramento de observar y cumplir estrictamente los preceptos de los estatutos y reglamentos de la ASOCIACION DE QUIMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA.

d) Hacer efectiva la cuota de ingreso a la Asociación.

Artículo 7º. Procedimientos de Ingreso:

Se normará el procedimiento en los reglamentos de la Asociación, debiendo observarse los siguientes pasos:

a) La Junta Directiva enviará a la Comisión de Acreditación los Documentos de ingreso para que esta Comisión emita dictamen.

b) De ser aceptado el nuevo asociado la Junta Directiva le tomará el juramento de honor y extenderá un certificado que acredite al Asociado.

c) La Secretaria de la Asociación llevará un libro de registro de Asociados por orden de ingreso a la Asociación, así como los demás registros escritos o electrónicos que se estime convenientes.

Artículo 8º. Son deberes de los Asociados:

a) Acatar, cumplir y velar por la estricta observancia de estos estatutos, así como de los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y Disposiciones adoptadas por los distintos órganos de gobierno de la Asociación.

b) Desempeñar en forma ad honoren, con interés y eficiencia, cualquier cargo o comisión que los órganos de gobierno de la Asociación les encomienden y ellos acepten.

c) Velar por el registro de las profesiones de los Asociados, así como por el engrandecimiento y prosperidad de la Asociación.

d) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria que convoque la Asociación.

e) Abonar puntualmente las cuotas de Asociación establecidas, ordinaria y extraordinarias.

Artículo 9º. Son derechos de los Asociados:

a) Disfrutar de las conquistas y mejoras obtenidas por la Asociación.

b) Recibir los beneficios que les confieren estos Estatutos y las disposiciones, acuerdos o resoluciones emanadas de los organismos de gobierno de la Asociación.

c) Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales que celebre la Asociación.

d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos en la Asociación, llenando para ellos los requisitos de elegibilidad estipulados en el artículo vigésimo octavo de los presentes Estatutos.

e) Presentar por escrito a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuantos mociones y proyectos consideren beneficiosos para el mejor desenvolvimiento de la Asociación y la consecución de sus fines.

f) Dirigirse a la Junta Directiva para cualquier asunto de orden profesional que les interese.

g) Obtener apoyo y respaldo de la Asociación cuando sus intereses resulten injustamente afectados o para cualquier mejoramiento de las condiciones de trabajo en el ejercicio de la profesión.

Artículo 10º. Prohibiciones:

Se prohíbe a los Asociados:

a) Faltar públicamente al respeto a los miembros de la Junta Directiva; Tribunal de Honor y Comisiones y reglamentarias, siempre que los miembros estén actuando en su calidad de representantes de la Asociación.

b) Amparar con su firma solicitudes de ingreso a personas que no reúnan los requisitos para hacerlos, de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos.

c) Facilitar a otras personas documentos relacionados con la Asociación o información falsa, con el objeto de obtener beneficios que no le corresponden.

d) En general ejecutar de mala fe cualquier tipo de acción que dé lugar a perjuicios en los bienes, intereses y buen nombre de la ASOCIACION DE QUIMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA.

Artículo 11º. Pérdida de la Condición de Asociado:

El Asociado podrá perder su condición de tal:

a) Por propia decisión, notificando a la Junta Directiva por escrito de esta circunstancia y los motivos que le inducen a hacerlo.

b) Por incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Asociación.

c) Por expulsión decretada por el Tribunal de Honor.

Artículo 12º. Recuperación de la Condición de Asociado:

El Asociado que haya perdido su condición de tal por alguno de los motivos expuestos en el Articulo Decimo Primero, podrá recuperar su estado de asociado:

a) Cuando habiendo causado baja por decisión propia, solicite su reingreso.

b) Cuando habiendo causado baja por mora, solicite su reingreso, sea aceptado y cancele las cuotas atrasadas, de acuerdo con lo que establezca el reglamento respectivo.

c) Cuando tras ser expulsado, apele y obtenga una resolución favorable a su apelación, que establezca que debe ser reinstalado como asociado con todos sus derechos.

CAPITULO TERCERO:
DE LOS AFILIADOS ESTUDIANTES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 13º. Los miembros afiliados estudiantes:

Con el objeto de permitir que personas que cursan las carreras universitarias incluidas en la Asociación puedan colaborar con la ASOCIACION DE QUIMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA en la consecución de sus fines, se establece la categoría de Miembro Afiliado Estudiante de la Asociación de Químicos Biólogos de Guatemala. El miembro afiliado no tiene derechos dentro de la ASOCIACION DE QUIMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA únicamente disfrutará de ciertas ventajas al participar de las actividades de la Asociación, según se establezca en los reglamentos específicos. La duración de la afiliación con la ASOCIACION DE QUIMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA también será estipulada en los reglamentos específicos.

Artículo 14º. Requisitos para ser Afiliado Estudiante:

a) Presentar la solicitud por escrito a la Junta Directiva, con el respaldo de dos asociados en el goce de sus derechos.

b) Haber aprobado el ochenta y cinco por ciento del pensum de estudios de su carrera y presentar las certificaciones correspondientes.

c) Estar inscritos en el año lectivo correspondiente.

d) Ser miembros de la Asociación Estudiantil correspondientes.

Artículo 15º. Deberes de los Afiliados Estudiantes:

a) Respetar y cumplir lo preceptuado en los Estatutos, Reglamentos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asociación.

b) Abonar puntualmente las cuotas de afiliación establecida, ordinaria y extraordinaria.

CAPITULO CUARTO
DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO

Artículo 16º. Organismo de Gobierno:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El Tribunal de Honor.

CAPITULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17º. Asamblea General de Asociados:

La Asamblea General la constituyen los asociados convocados y reunidos para tal efecto; representa el órgano supremo y la autoridad máxima de la Asociación.

Artículo 18º. Funciones de la Asamblea General:

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir entre los asociados a los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor.

b) Conocer y aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva.

c) Conocer el balance económico de la Asociación, presentado por la Junta Directiva.

d) Conocer las normas de moral propuestas por el Tribunal de Honor.

e) Conocer los acuerdos y disposiciones que hayan sido tomadas por la Junta Directiva, desde la Asamblea General anterior, discutiendo y resolviendo su rechazo o aprobación definitiva.

f) Tomar los acuerdos de carácter general, previa propuesta presentada por escrito, que tiendan al desarrollo y mayor prestigio de la Asociación, que no se opongan a lo preceptuado en los estatutos.

g) Acordar voto de confianza o censura a la Junta Directiva, al Tribunal de Honor o cualquiera de sus miembros.

h) Delegar en la Junta Directiva o en cualquiera de sus miembros, las facultades que estime convenientes.

Artículo 19º. De las Sesiones de la Asamblea General:

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria por convocatoria de la Junta Directiva o de conformidad con lo estipulado en el Artículo Vigésimo Séptimo de estos estatutos. Las sesiones de Asamblea General serán concluidas por el presidente de la Junta Directiva.

Artículo 20º. Asambleas Ordinarias, Convocatoria y Quórum:

La Junta Directiva convocara a dos Asambleas Generales cada año. La primera para presentar el Informe de Labores del último año; la segunda, para efectuar elecciones de miembros de Junta Directiva y Tribunal de honor. Ambas asambleas serán en la primera quincena del mes de julio y podrán efectuarse el mismo día. Las convocatorias se harán con una anticipación mínima de quince días, mediante la publicación en un diario de la República y él envió de circular personal. En ambos casos de no haber quórum a la hora fijada, la sesión se celebrara una hora después, en el mismo lugar y con el número de asociados que concurran.

Artículo 21º. Representaciones:

El Asociado que por encontrarse fuera de la ciudad capital, o por causa de enfermedad o accidente, se vea imposibilitada para acudir a una sesión de Asamblea General, podrá delegar su voto en otro asociado que esté en el goce de sus derechos, mediante documento escrito en el que haga constar las circunstancias que justifican su delegación. Las representaciones deben ser entregadas en la Secretaria de la Asociación, tres días establecidos para la sesión, para que las autoridades correspondientes establezcan su autenticidad y las acepten o rechacen. Cada asociado podrá llevar solo una representación a las sesiones de Asamblea General.

Artículo 22º. Resoluciones de las Asambleas Generales:

Las resoluciones de las Asambleas Generales se adoptaran por mayoría de votos y en caso decidirá el que las presida. Las votaciones en las asambleas serán públicas, pero cuando así lo aprueba la Asamblea General se votará en forma normal o secreta. Las votaciones para elegir miembros de Junta Directiva y Tribunal de Honor serán secretas. Los acuerdos tomados en Asamblea General sólo pueden ser revocados por una nueva decisión de la misma, en sesión ordinaria o extraordinaria convocada al efecto. Los acuerdos que exijan un cumplimiento caducaran una vez que hayan sido ejecutados y hayan causado efecto.

Los acuerdos tomados en Asamblea General no podrán modificar los Estatutos y se consideran como aclaraciones o ampliaciones de los Reglamentos. Las modificaciones estatutarias se regirán por lo establecido en el Artículo vigésimo cuarto de estos Estatutos.

Artículo 23º. Aprobación de Asuntos Específicos:

Los asuntos relacionados con el aumento del valor de las cuotas disolución o funciones de la Asociación, así como las reformas a los Estatutos, deberán ser aprobados por las dos terceras partes del total de los votos válidos presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 24º. Asamblea para Informe de Labores y del Estado Financiero:

En esta Asamblea se dará a conocer la labor de la Junta Directiva de la Asociación durante el año anterior, de acuerdo a la pauta siguiente:

a) Lectura del acta de la sesión de la Asamblea General anterior.

b) Presentación por la Junta Directiva de la Memoria de Labores.

c) Presentación de los Estados financieros de la Asociación correspondientes a los últimos doce meses.

d) Asuntos Generales.

e) Lectura y aprobación del acta de la sesión.

f) Cierre de la sesión.

Artículo 25º. Asamblea General de Elecciones:

En esta sesión se elegirá la Junta Directiva y el Tribunal de Honor, de acuerdo con el Reglamento de elecciones y con la pauta siguiente:

a) Lectura del acta de la sesión de Asamblea General anterior.

b) Elecciones de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor que sustituirán a los miembros salientes y para llenar las vacantes, si las hubiere.

c) Toma de posesión de la nueva Junta Directiva y Tribunal de Honor.

d) Lectura y aprobación del acta de la sesión.

e) Cierre de la sesión.

Artículo 26º. Asambleas Generales Extraordinarias:

Cuando lo juzgue conveniente la Junta Directiva o lo solicite por escrito un número de asociados no inferior a un tercio del total de asociados en el goce de sus derechos, se convocará a la Asamblea General Extraordinaria, con la concurrencia del número de asociados señalado para las sesiones de las Asambleas Ordinarias y siguiendo el mismo procedimiento. A estas asambleas se convocará a más tardar quince días después de haber sido solicitada su convocatoria y sólo se tratará en ellas el asunto que las hubieran motivado.

CAPITULO SEXTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 27º. Junta Directiva:

Se integrará con ocho miembros.

Un Presidente

Un Vicepresidente

Un secretario

Un Tesorero

Cuatro Vocales

Artículo 28º. Elegibilidad para puestos Directivos:

a) Para ser miembros de la Junta Directiva el asociado tendrá que haber pertenecido a la Asociación por un mínimo de dos años, sin interrupción, previo al día de la elección.

b) Un mismo asociado no podrá desempeñar como directivo en el mismo puesto más de cuatro años seguidos, puede tener un periodo de servicio de  un año. Después debe tener una interrupción de dos años, podrá presentarse de nuevo para cargo en la Junta Directiva.

c) Los asociados no podrán ser elegidos para cargos directivos, o desempeñar los cargos para los cuales fueron electos, cuando:

Primero: Tenga una relación laboral permanente con la Asociación, ocupen puestos ejecutivos, administrativos u otros de mayor jerarquía dentro de ella.

Segundo: Reciban de manera periódica o frecuente honorarios por servicios profesionales prestados a la Asociación.

Tercero: Tengan concesiones para administrar o explotar con fines de lucro cualesquiera de los recursos recreativos, culturales, publicitarios u otros que la Asociación pueda crear para beneficio de sus asociados.

Artículo 29º Renovación de la Junta Directiva:

El mandato de los miembros de la Junta Directiva será dos años y serán renovados por mitad cada año, de la siguiente manera: un año el Vicepresidente, el secretario y los Vocales Primero y Tercero y el año siguiente, el Presidente el Tesorero y los Vocales Segundo y cuarto.

Artículo 30°. Sistema de Elección de la Junta Directiva se hará por votación secreta, de acuerdo al Reglamento de Elecciones de la Asociación.

La Elección se hará por planillas pero la Asamblea General puede acordar que se haga separadamente para cada puesto, mediante papeletas que contengan los nombres de todos los candidatos para dicho puesto.

Artículo 31°. Funciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y velar porque todos los Asociados cumplan con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y los acuerdos tomados por la Asamblea General.

b) Ejercer el gobierno de la Asociación, redactando los reglamentos y normas y resoluciones que estime conveniente para el buen funcionamiento y progreso de la Asociación y para el mejor cumplimiento de sus finalidades.

c) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

d) Examinar las peticiones que hagan los asociados para la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias, convocándolas de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos.

e) Designar las Comisiones Permanentes, Delegaciones o Comisiones Especiales en los casos que estime oportunos para cumplimiento de los fines de la Asociación bebiendo estar integradas por Asociados de la ASOCIACION DE QUÍMICOS BIÓLOGOS DE GUATEMALA y presididas o coordinadas por un miembro de la Junta Directiva.

f) Llevar, en cuanto se relacione con el ejercicio profesional, la representación de los asociados ante los organismos y funcionarios de la nación y ante las entidades privadas, para los efectos legales y cumplimiento de las disposiciones de carácter social que se refieran o afecten, en general o en particular, a cualquiera de los asociados.

g) Defender a los Asociados, utilizando todos los medios legales en el caso que fuesen injustamente afectados en cualquier aspecto de su ejercicio profesional.

h) Representar a la Asociación en cualquier acto al que fuere invitado o en cualquier acción que tenga que ser ejecutada por los acuerdos tomados.

i) Orientar la política social en el seno de la institución o en sus relaciones exteriores, en forma que facilite la ejecución de todas sus finalidades y contribuyan al aumento de su prestigio.

j) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados, luego de recibir el dictamen de la Comisión de Acreditación.

k) Conocer y aprobar el movimiento de la Tesorería de la Asociación y acordar la forma en que deban ser administrados los ingresos y egresos.

l) Proponer el valor de las cuotas con que los asociados deben contribuir al sostenimiento de la Asociación, las cuales deberán ser aprobados por Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

m) Conocer sobre las vacantes que se produzcan dentro de la Junta Directiva, procediendo a llenarlas de acuerdo a lo que establecen los Estatutos y Reglamentos.

n) Sostener, con arreglo a los recursos económicos, la publicación de un órgano oficial de la Asociación que divulgue su labor cultural y científica.

o) Eximir del pago de cuotas a los Asociados que residan en el exterior por motivos de estudio y a aquellos que a juicio de la Junta Directiva expongan razón atendible para no pagar.

Articulo32°. Del Presidente de la Junta Directiva:

a) El Presidente es el represente legal de la Asociación ante las entidades y funcionarios de los organismos del estado y ante cualquier persona natural o jurídica en toda clase de asuntos judiciales o extrajudiciales y en otorgamiento de toda clase de Documento público o privado que a nombre de la misma hubiere de extender.

b) Tiene igualmente la representación en todos los casos en que la Junta Directiva pueda actuar colectivamente y autorizara toda clase de informes, recursos y escritos que Asociación o la Junta Directiva deban dirigir a las autoridades, tribunales, corporaciones entidades particulares.

c) Convocará a la Junta Directiva y al Tribunal de Honor, cuando lo considere conveniente.

d) Presidirá, dirigirá y mantendrá el orden en todas las sesiones, de acuerdo con el Estatuto y demás Reglamentos de la Asociación, cuidando de la observancia de lo mismo.

e) Anualmente presentara a la Asamblea General el Informe de Labores y la memoria de Labores de último año.

Artículo 33°. Del Vicepresidente:

Además de sus funciones como miembro de la Junta Directiva, sustituirá al Presidente temporalmente en caso de ausencia o enfermedad, y hasta el término del periodo de este en caso de renuncia o fallecimiento.

Artículo 34°. Del Secretario:

Corresponde al Secretario:

a) Redactar y autorizar con su firma las actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Redactar, de acuerdo con el Presidente, la Memoria Anual y someterla a la aprobación de la Junta Directiva.

c) Elaborar la agenda de las sesiones.

d) Redactar la correspondencia de la Asociación.

e) Como jefe de las oficinas administrativas, mantener en orden los documentos, expedientes de la Asociación.

f) Leer las actas de las sesiones anteriores e informar a las Asambleas Generales, así como a la Junta Directiva, de los antecedentes que se le soliciten.

g) Darle curso a los expedientes de ingreso de nuevos asociados, renuncias y en general a cualquier asunto relacionado con las actividades de la Asociación.

h) Extender el documento de identidad a cada nuevo Asociado, acompañando con los documentos de la Asociación que cada nuevo miembro deba recibir: Estatutos, Reglamentos, Normas, Etc.

i) Cualquier otra función propia e implícita de su cargo que le encomienden de Junta Directiva.

Artículo 35°. Del Tesorero:

Corresponde al Tesorero:

a) Supervisar los movimientos financieros de la Asociación y presentar informe de los mismos a la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias.

b) Custodiar los fondos, títulos y valores de la Asociación.

c) Autorizar los recibidos de pagos de los asociados y procurar que sean presentados oportunamente para su cobro.

d) Recordar por escrito a los asociados que se hayan retrasado en el pago de sus cuotas la obligación de cancelarlas, e informar a la Junta Directiva sobre los asociados que por haber caído en mora de varios meses deban ser suspendidos en el goce de sus derechos.

e) Firmar mancomunadamente con las otras personas autorizadas los cheques de las cuentas bancarias de Asociación.

f) Efectuar los pagos ordenados por la Junta Directiva, o en casos de urgencia, por el Presidente.

g) Informar a la Asamblea General de Informe de Labores sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones al cierre de su gestión anual.

Artículo 36°. De los Vocales:

Corresponde a los Vocales:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Desempeñar las comisiones que acuerden las Asambleas Generales o a la Junta Directiva y velar por el exacto cumplimiento de los Estatutos y disposiciones de los Reglamentos.

c) Presidir o coordinar las Comisiones Específicas de la Asociación.

d) Sustituir, por su orden, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y al Presidente, en ausencia del Vicepresidente. Lo actuado en función de sustitutos deberá constar en las actas respectivas.

Artículo 37°. Sesiones, Quórum y Acuerdos de la Junta Directiva:

La Junta Directiva se regirá por su propia Reglamento, el cual normara entre otras, las siguientes disposiciones

a) La Junta Directiva celebrara sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente o sean solicitadas por tres miembros de la Junta Directiva.

b) La Junta Directiva no podrá celebrar sesión sin la concurrencia de la mayoría de sus miembros.

c) En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, la sesión será presidida por cualquiera de los Vocales, en su orden.

d) Los acuerdos de Junta Directiva serán tomados por votación, y en caso de empate el voto de quien funja como Presidente decidirá.

Artículo 38°. Comisiones y Asesores de la Junta Directiva:

En su primera sesión, cada nueva Junta Directiva elegirá entre sus miembros a los Presidentes o Coordinadores de las Comisiones específicas, que están integradas, además por asociados en calidad de Asesores, nombrados por la Junta Directiva. Las Comisiones específicas contaran con sus propios reglamentos y funcionaran con plazo indefinido. Sin prejuicio de aquellas otras que la Junta Directiva determine formar, deberán existir las siguientes Comisiones:

– Comisión de Finanzas

– Comisión de Gremialismo y Relaciones Públicas,

– Comisión Científica

– Comisión de Acreditación.

Artículo 39°. Cargo Directivos Administrativos:

La Junta Directiva, investida de amplias facultades para la administración de la Asociación, podrá delegar su autoridad en el personal administrativo que crea conveniente, tal como Gerentes, Administradores, Secretarios Administrativos, etc., cuyos emolumentos serán fijados por la Junta Directiva y tendrán funciones normadas por reglamentos específicos.

Artículo 40°. Ausencias no Justificadas:

Si algún miembro de la Junta Directiva deja de asistir a tres sesiones seguidas, ordinarias o extraordinarias, sin causa justificada, se considerará que dimite de su cargo y será sustituido en la forma establecida en estos Estatutos.

Artículo 41°. Vacantes de Cargos de la Junta Directiva:

Las Vacantes permanentes de los cargos de la Junta Directiva se cubrirán de la siguiente manera:

a) En caso de falta del Presidente, asumirá el cargo el Vicepresidente y el Vocal Primero ocupara la Vicepresidencia.

b) En caso de falta de Vicepresidente, asumirá el cargo el Vocal Primero.

c) En caso de falta del Tesorero, asumirán los Vocales en su orden.

d) En caso de falta del Secretario, asumirán los Vocales en su orden.

Las personas que ocupen los cargos vacantes durarán en dichos puestos hasta terminar el periodo de aquellos a quienes sustituyeron.

Artículo 42º. Desintegración de la Junta Directiva:

Cualquiera que sea el motivo se considerará que la Junta Directiva se ha desintegrado cuando no existan por lo menos los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario. En este caso, los directivos que queden, o el Tribunal de Honor, convocarán a una Asamblea Extraordinaria de Elecciones, para elegir, en su totalidad, a los miembros de una nueva Junta Directiva.

DEL TRIBUNAL DE HONOR.

Artículo 43º. Tribunal de Honor:

El tribunal de Honor está instituido para investigar y emitir dictamen, proponiendo en su caso la sanción legal correspondiente, cuando se indique a algún miembro de la Asociación de haber faltado a la ética o atentado contra el honor o prestigio de la profesión. Además de esta función primordial, le corresponderán las funciones establecidas en el Artículo cuadragésimo octavo de estos Estatutos.

Artículo 44º. Integración del Tribunal de Honor:

Integran el Tribunal de Honor cinco miembros propietarios y dos suplentes, electos por la Asamblea General de elecciones. Hecha la elección del Tribunal de Honor, éste se organizará eligiendo, dentro de los quince días siguientes, entre sus miembros propietarios a un Presidente y un Secretario.

Artículo 45º. Renovación del Tribunal de Honor:

Los miembros del Tribunal de Honor durarán en sus cargos un año, al cabo del cual serán renovados en su totalidad. No hay reelección para los miembros del Tribunal de Honor, y deberá transcurrir un período de un año antes de poder ser nuevamente electos para este organismo.

Artículo 46º. Sistema de elección del Tribunal de Honor:

La elección de los miembros del Tribunal de Honor se hará por votación secreta, de acuerdo con el Reglamento de Elecciones de la Asociación. La elección se hará por planillas, por mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 47º. Funciones del Tribunal de Honor

Las actuaciones del Tribunal de Honor se regirán por el Reglamento específico, cumpliendo con las siguientes funciones:

a) Conocerá de sindicaciones contra los miembros de la Asociación a quienes se señale de haber faltado a sus obligaciones, a la ética profesional o de haber atentado contra el honor o el prestigio de la Asociación. Su dictamen será remitido en copia certificada a la Junta Directiva para que ésta, o la Asamblea General, según, el caso, resuelva lo procedente. El Tribunal de Honor podrá proponer, en su informe, la sanción legal correspondiente.

b) Redactará las normas de moral de la Asociación las cuales deberán ser sancionadas por la Asamblea General.

c) Propondrá, y recibirá propuestas para conferir reconocimientos a miembros destacados de la Asociación o ajenas a ella, que se hagan merecedores a esta distinción por su labor en pro de la ASOCIACION DE QUIMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA.

Artículo 48º. Sesiones, Quórum y Acuerdos del Tribunal de Honor:

a) El Tribunal de Honor sesionará cuando su intervención sea requerida por la Junta Directiva o la Asamblea General, en cumplimiento de sus funciones, También podrán convocar a sesión el Presidente o tres de sus miembros, para tratar asuntos específicos, como propuestas para conferir distinciones, redactar o modificar las notas de moral de la Asociación.

b) El Tribunal de Honor no podrá celebrar sesión sin la concurrencia de al menos tres de sus miembros titulares y en caso de ausencia justificada o excusa de algún tribunal, el Presidente podrá convocar a los miembros suplentes para completar el quórum necesario para sesionar.

c) Los acuerdos del Tribunal de Honor serán tomados por unanimidad.

d) Cualquier miembro del Tribunal de Honor podrá excusarse de intervenir en proceso si considera que su actuación puede impedir un juicio justo e imparcial.

Artículo 49º. Cargos del Tribunal de Honor:

El Tribunal de Honor se compone de un Presidente, un Secretario, tres Vocales, y dos miembros suplentes.

Corresponde al Presidente convocar y dirigir las sesiones del Tribunal; en caso de ausencia de éste podrá presidir un vocal. Corresponde al Secretario redactar las actas y acuerdos del Tribunal y acusar las resoluciones a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

Corresponde a los Vocales y miembros suplentes la deliberación en los asuntos de la jurisdicción del Tribunal y sustituir al Presidente y al Secretario cuando estos no concurran a las sesiones.

CAPITULO SEPTIMO
REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50º. Infracciones

Se consideran responsables de infracción los asociados que cometan cualquiera de los siguientes hechos:

a) Quebrantar cualquier acuerdo tomado por alguno de los organismos de la Asociación.

b) Realizar cualquier acto que vaya contra ética profesional a juicio del Tribunal de Honor o que estuviera definido como tal, por la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Faltar en el ejercicio de su profesión a las exigencias del prestigio, consideración y respeto en que deben inspirarse la función científica, social y moral del profesional.

d) Contravenir cualquier precepto de estos Estatutos o sus Reglamentos.

e) Infringir cualquiera de los preceptos de las Normas de Moral y faltar al juramento de honor.

f) Realizar directa o indirectamente, en acción o cooperación mediante cualquier forma, acto de difamación que afecte al prestigio y buen nombre de la Asociación.

g) Denunciar falsamente a otros asociados con la manifiesta intención de ocasionarle los prejuicios inherentes a dicho acto.

h) Encubrir o propiciar en cualquier forma, el ejercicio ilegal de la profesión.

i) No concurrir a citaciones hechas por el Tribunal de Honor para actos relativos a las funciones de dicho organismo, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado.

j) Realizar cualquier otro acto notorio que a juicio del Tribunal de Honor menoscabe la profesión en su concepto ético.

Artículo 51º. Sanciones:

De acuerdo con la gravedad de la infracción, el Tribunal de Honor podrá proponer las sanciones siguientes:

a) Multas.

b) Amonestación privada.

c) Amonestación pública.

d) Suspensión temporal de sus derechos de asociado.

e) Expulsión de la Asociación.

Artículo 52º. Notificaciones:

Las sanciones propuestas por el Tribunal de Honor acordadas por la Junta Directiva a la Asamblea General serán notificadas por escrito en el domicilio registrado del Asociado, debiendo quedar constancia de la entrega de la notificación.

Artículo 53º. Recursos:

En los casos en que la sanción sea la expulsión, el asociado tiene derecho a apelar ante el Tribunal de Honor, dentro del tiempo estipulado en el Reglamento de este organismo, ofreciendo pruebas de descargo. Si el Tribunal de Honor, después de haber analizado las pruebas de descargo, ratifica la expulsión, el Asociado podrá recurrir, como último recurso, entre una Asamblea General Extraordinaria, convocada de acuerdo con estos Estatutos. La resolución de la Asamblea General será inapelable.

CAPITULO OCTAVO
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

Artículo 54º. Patrimonio:

El patrimonio de la Asociación está formado por el conjunto de sus activos de cualquier clase o naturaleza, previa deducción de sus pasivos, Las propiedades inmuebles de la Asociación solo podrán venderse, gravarse o permutarse cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada con este objeto.

Artículo 55º. Sostenimiento Financiero:

La asociación tendrá como fuente principal el financiamiento para el desarrollo de sus fines:

a) Las cuotas de sus asociados

b) Las rentas e intereses que produzcan sus propiedades, bienes y derechos.

c) Los legados y donaciones que pueda recibir.

d) Los ingresos que en forma legítima pueda obtener a través de sus actividades.

Artículo 56º. Contabilidad y Fiscalización:

La Asociación, como entidad jurídica, llevará la contabilidad de sus actividades de acuerdo con la ley de la materia.

La contabilidad servirá también para informar a la Asamblea General sobre los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Asociación.

La revisión y control de los aspectos económicos y financieros de la Asociación se llevarán a cabo por medio de una auditoría externa independiente, contratada por la Junta Directiva y siempre y cuando el movimiento financiero de la Asociación justifique esta erogación.

CAPITULO NOVENO
RECESO, REORGANIZACIÓN Y DISOLUCION

Artículo 57º. Receso de la Asociación:

Por la naturaleza gremial, científica y cultural de la Asociación se procurará que no se disuelva mientras haya veinte asociados que contribuyan a su sostenimiento. Pero en caso que el número de asociados se reduzca a menos de veinte, los asociados subsistentes procederán así:

a) Celebraran sesión urgente, dentro de los quince días de conocida esta situación, para conjurar el receso y una posible disolución. Si tal objetivo no se logra en esa misma sesión o a muy corto plazo, se celebrará una segunda sesión dentro de los quince días después de celebrada la primera, con el mismo fin.

b) Si fracasa este segundo intento, se levantará acta en la misma se dejará constancia de lo siguiente:

1. que se declara en receso la entidad. Esto se hará constar en un punto de acta cuya transcripción se enviará al Ministerio de Gobernación y a las autoridades del organismo que aglutine a los colegios profesionales de Guatemala.

2. En otro punto de la misma acta se dejará acordado que se reunirán para proceder conforme al Artículo Sexagésimo de estos Estatutos, si en definitiva fracasa el procedimiento aquí establecido para conjurar la disolución.

c) Agotadas las medidas anteriores, se procederá a entregar, mediante inventario, todo el activo y el pasivo al Colegio de Farmacéuticos y Químicos para que en concepto de depositario administre los bienes y atiendan el pasivo de la Asociación con apego a las leyes de la República de Guatemala.

Artículo 58º. Reorganización:

Luego de que se produzca el receso de la Asociación, posteriormente se solicitará la colaboración del Colegio de Farmacéuticos y Químicos para emprender la tarea de reorganizar la entidad.

Al ser organizada la Asociación, la nueva Junta Directiva (o la que haya continuado fungiendo):

a) Recibirá de los depositarios los bienes, valores y enseres de la entidad, según el inventario elaborado y con la presencia de las autoridades del organismo que aglutine a los Colegios Profesionales de Guatemala.

b) Levantará acta y dejará constancia en un punto específico de haber reorganizado la Asociación. Transcripción de este punto se enviará al Ministerio de Gobernación y al organismo que aglutine a los Colegios Profesionales de Guatemala.

Artículo 59º. Disolución:

En caso de que la Asociación llegará a disolverse, efectuada la liquidación y previo pago del pasivo, si lo hubiera sus bienes sobrantes serán donados al Timbre de Químico Biólogo.

CAPITULO DECIMO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 60º. Tratados de Reciprocidad:

a) Se autoriza a la Junta Directiva para celebrar tratados de reciprocidad con asociaciones nacionales o extranjeras semejantes a la ASOCIACION DE QUIMICOS BIOLOGOS DE GUATEMALA, siempre que no contradigan las leyes de la República.

b) Los profesionales universitarios extranjeros o nacionales, pertenecientes a asociaciones con las que se tengan tratados de reciprocidad, gozaran de los beneficios de los tratados respectivos.

Artículo 61º. Elaboración de Reglamentos:

La Asociación queda facultada para elaborar reglamentos y acuerdos que normen el mejor desenvolvimiento de sus actividades de conformidad con sus fines.

La Junta Directiva elaborará estos reglamentos y acuerdos, y los reglamentos deberán ser aprobados por la Asamblea General.

Para la aprobación de un reglamento, la Junta Directiva convocará a Asamblea General por lo menos quince días de anticipación y sólo se requerirá aprobación por simple mayoría de quórum.

Artículo 62º. Interpretación de los Estatutos:

La correcta interpretación de estos Estatutos corresponde, en primera instancia, a la Junta Directiva, y, en definitiva a la Asamblea General. Si alguna cláusula o concepto admitiera sentido dudoso, deberá entenderse en el que más beneficie a la Asociación.

La Junta Directiva normará por reglamentación los casos que reiteradamente provoquen interpretación errónea.

Artículo 63º. Reformas de los Estatutos:

La reforma en su totalidad o en parte de estos Estatutos sólo podrá hacerse por la Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto, a propuestas de la Junta Directiva o a solicitud de los asociados, de acuerdo al derecho de petición de Asamblea General Extraordinaria establecida en el Articulo Vigésimo Sexto de los Estatutos.

La petición deberá expresar las modificaciones que se pretenden hacer, las cuales se comunicaran a los asociados en la convocatoria.

Las reformas de estos Estatutos deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los votos válidos presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para el efecto.

Las reformas no tendrán validez hasta que no hayan sido aprobadas por la entidad que las leyes establezcan. Sin embargo la Junta Directiva podrá dictar disposiciones que faciliten la aplicación del espíritu de la ley de los nuevos Estatutos, siempre que con ello no se contravenga la intencionalidad de los Estatutos anteriores de manera perjudicial para los Asociados. QUINTA. Yo la Notario contrasto que parecen al final del acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha diez de octubre de dos mil tres, la firma de todos los asociados presentes. SEXTA: Aceptación: En los términos relacionados la otorgante manifiesta que acepta el contenido de la presente escritura. Yo, la Notaria Doy Fe: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista la documentación relacionada en el cuerpo de esta escritura; que la Licenciada Valdés Ruiz de García me pone a la vista el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha diez de octubre de dos mil tres que en la parte conducente literalmente dice: “… por unanimidad se acuerda nombrar como Ejecutora Especial del acta a la Presidenta de la Asociación, Licenciada Alba Marina Elizabeth Valdés Ruiz de García, quien deberá comparecer ante un notario en ejercicio, para otorgar los documentos necesarios para la inscripción de las modificaciones a los estatutos de la Asociación de Químicos Biólogos de Guatemala que fueron aprobados en la presente Asamblea General Extraordinaria…” y c) que a la compareciente leí el contenido íntegro del presente instrumento y bien impuesta de su contenido, obtenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma entre líneas: Inscrita bajo compartida número tres cientos doce (312), folio sesenta y siete (67), del libro cuarenta y siete (47) de personas Jurídicas: Léase.

Guatemala 22 de Febrero de 2004